martes, 28 de febrero de 2017

SENTENCIA C-374-04

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Declaración de renta y patrimonio-diferencia patrimonial en el contribuyente que declara por primera vez-renta gravable especial por comparación patrimonial

Esta sentencia está basada en RENTA GRAVABLE ESPECIAL POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, es una forma que el estado ha establecido para determinar la renta cuando un contribuyente tiene diferencias en su patrimonio líquido anterior frente a la renta gravable presente.
La renta por comparación patrimonial supone que el contribuyente ha incrementado su patrimonio con respecto a periodo gravable anterior sin que dicho incremento se refleje en el incremento de sus rentas declaradas, toda vez que el patrimonio suele aumentar con la generación de renta o riqueza, el ciudadano Johon Alirio Pinzón Pinzón demandó el artículo 238 del Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.” Basado en la norma del Decreto 624 de 1989 artículo 238 que dice “Diferencia patrimonial en la primera declaración. Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario”.
Esta demanda esta basada en la imposibilidad para una persona que declara por primera vez de comparar el patrimonio líquido del último año con el del año inmediatamente anterior, para que una vez establecida esa diferencia patrimonial inicial se compare con la renta gravable ajustada y así establecer la diferencia patrimonial definitiva y tampoco contemplar en su contenido la posibilidad que los declarantes del impuesto sobre la renta por primera vez justifiquen la diferencia patrimonial.
Pide a la Corte, en consecuencia, el siguiente pronunciamiento:
“Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 238 del Estatuto Tributario o en su defecto la constitucionalidad condicionada del mismo por omisión legislativa relativa por las razones expuestas en la presente demanda.”
El artículo acusado hace parte del Capítulo VIII “Renta gravable especial” por  “Comparación patrimonial”. En este capítulo encontramos los siguientes  artículos:
236: El cual establece que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.
237: Este señala que para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se le adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. Del resultado de esta suma, se sustraerá el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable. Prevé también que en lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
238: Articulo acusado, el cual establece que la diferencia patrimonial en la primera declaración de renta y patrimonio líquido que resulte superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo 237, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.
239: El cual fue derogado por la Ley 223 de 1995 y 239-1 Ley 863 de 2003, artículo 6
El demandante considera que se viola los artículos 13, 29, 95, numeral 9, y 363 de la Constitución que se citan a continuación:
ARTICULO   13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO  29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
ARTICULO  363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Se menciona que se presenta una omisión legislativa relativa. Considerando que es un tratamiento discriminatorio en contra de los declarantes por primera vez (personas naturales y jurídicas, ya que la norma no distingue), los deja en desventaja e inequidad frente a los contribuyentes del impuesto de renta que ya han venido declarando; Afirmando que se violan los principios en que se funda el sistema tributario de equidad, eficiencia y progresividad, del artículo 363 de la Constitución, pues no pueden surgir disparidades injustificadas e inexplicables en perjuicio de unos pocos. 
Para la Sala no le asiste tampoco razón al actor pues, de la detenida lectura del artículo acusado, se observa que como lo explican los intervinientes, la disposición no está negando al nuevo declarante que acuda a las distintas posibilidades de justificación de aumento patrimonial contenidas en el Estatuto Tributario, sino que, por el contrario, añadió dos explicaciones más, cuando se trate de la presentación de la declaración de renta y patrimonio por primera vez. Consideró el legislador que era una circunstancia tan especial la del nuevo declarante, que ameritaba regular dos explicaciones adicionales que podían ocurrir con los bienes del cónyuge o del hijo de familia. Es decir, se trata de dos justificaciones nuevas y no, como lo entiende el actor, las únicas. Prueba de ello, basta ir a las distintas justificaciones que contiene el Estatuto Tributario y en ninguna de ellas, se impide al declarante proponerlas en razón de que sea nuevo o antiguo, simplemente las establece en forma general…”
Para el procurador este artículo es exequible “Señala que tributariamente el patrimonio es utilizado como una medida de la renta. Por ello, el sistema de comparación patrimonial es un método usado para determinar la renta gravable con base de capitalizaciones no justificadas. Lo que significa que cuando la declaración arroja un incremento patrimonial sin explicaciones, se presume que dicho incremento constituye renta, a menos que el contribuyente justifique los hechos que dieron lugar al aumento. Examina los elementos del sistema establecidos en artículos 236 y 237 del Estatuto, en forma gráfica para concluir que de la lectura del artículo acusado, puede colegirse que “cuando se es declarante por primera vez, si el patrimonio líquido es superior a la renta gravable, ese mayor valor deberá agregarse a la renta gravable, a menos que se explique la causa de la diferencia” de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 238 demandando.
En consecuencia, el contribuyente que presente declaración de renta y patrimonio por primera vez, por no estar obligado a ello en el año inmediatamente anterior, no requiere probar la preexistencia de los bienes inferiores a los límites fijados como mínimo para declarar. Será suficiente la inclusión de los mismos en su primera declaración, sin que sobre tales bienes haya lugar a determinar la renta por sistema de comparación de patrimonios.

Declarar exequible el artículo 238 del Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”


CIBERGRAFIA


 PRESENADO POR: 
Manuela Londoño Montoya, Cindy Tatiana Castaño Rendón, Jairo Alberto Arias Castaño


lunes, 5 de septiembre de 2016

PRESENTACION

No sé cuánto dinero tengo…Le pedí a mi contador decirme cuánto es. Lo escribí en un pedazo de papel, pero perdí el papel”.
John Lennon

JUICIO PROFESIONAL



¿JUICIO PROFESIONAL O INTERÉS PARTICULAR?
Cuando se habla de juicio se vincula directamente a la parte jurídica, pero en realidad el juicio tiene varios usos; la palabra juicio hace referencia a la capacidad que poseemos de entendimiento, la cual es apta para discernir y valorar cuestiones, quiere decir, que se encarga de dar el criterio de opinión, valoración o dictamen tomado de situaciones o hechos.
Ahora bien, teniendo clara la definición de juicio, hablando desde el juicio profesional y de cuál es el criterio que manejan las administraciones para aplicar una política contable y el manejo de información financiera, siendo una consecuencia de la interrelación de varios elementos. El juicio profesional es el resultado de diversos componentes, tales como: el entorno del juicio, su proceso y los resultados, y consecuencias; donde el entorno se divide en tres áreas: (1) las normas, reglas y procedimientos, (2) la persona y (3) los hechos sobre los que el juicio deberá ser emitido (Mason, 1988)
Cabe mencionar que en Colombia se encuentran algunas menciones sobre el juicio profesional en la regulación, así:
El artículo 7 de la ley 43 de 1990 el cual establece: “Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo”. Y El artículo 9 de esta misma ley: “Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas”.
Según la NIA 200 cuando se habla de juicio profesional hace alusión a una serie de actitudes y aptitudes que debe asumir el auditor al momento de realizar su gestión, pues cabe resaltar que es un aspecto esencial para llevar una auditoria adecuadamente, ya que de esta se derivan en su totalidad las bases para la toma de decisiones.
(Karla Melissa Horcasitas Rohana, 2013)
Si bien lo que caracteriza el juicio profesional es el hecho de que sea aplicado por “profesionales” la pregunta sería ¿Por qué en la realidad actual, se ve diariamente como son vulneradas las normas básicas? Si el juicio profesional y la ética profesional están totalmente ligadas, porque es tan complejo encontrar un “profesional” que siga estos parámetros, y en respuesta a esto se podría decir que existen razones, tales como la incitación de gerentes, intimidación de personal administrativo, entre otras.
Es importante resaltar que algunos profesionales ejercen su labor con verdadero compromiso, responsabilidad, criterio, objetividad e integridad, pero también se debe tener en cuenta aquellos profesionales que violan de una forma u otra el artículo 37 de la ley 43 de 1990, el cual menciona los principios básicos de ética profesional, estos principios son aplicables a todo Contador público, sin importar la índole de su actividad o especialidad; algunos profesionales  violan esta ley puesto que no pueden ejercer su labor libremente por presiones mencionadas anteriormente, haciendo que pierdan la objetividad, independencia e integridad. Esta ley también resulta vulnerada por un tema tan complejo como lo es la CORRUPCIÓN y el FRAUDE, la corrupción se refiere a la forma particular de la cual algo esencialmente deja de ser lo que es o bien se aparta de la que fuera su original intención u objetivo; siendo  esta la práctica que consiste en hacer un abuso del poder, para sacar un provecho ya sea, económico o de otra índole, refriéndose al mal uso del poder para obtener una ventaja ilegítima.
Es importante tener en cuenta  que la percepción sobre la corrupción en el país se ha venido aumentando durante los últimos años, según lo revela el Índice de Percepción de Corrupción
Colombia - Índice de Percepción de la Corrupción
Fecha
Ranking de la Corrupción
Índice de Corrupción
2015
83º
37
2014
94º
37
2013
94º
36
2012
94º
36
2011
80º
34

Para contrarrestar la corrupción en Colombia se conformaron dos entes de control, la Contraloría General de la República (CGR) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), y  un ente acusador, la Fiscalía General de la Nación (FGN); aunque la corrupción debe ser tratada por todos y cada uno de los ciudadanos. Los auditores también deberán implementar técnicas para prevenir y combatir la corrupción, ya que la corrupción podría generar riesgos de auditoría. Entendiendo el riesgo de auditoría como la posibilidad de emitir un informe incorrecto por no haber detectado errores significativos que modificarían el sentido de la opinión vertida en aquél
En cuanto al fraude, el comité de prácticas Internacionales de Auditoría de la IFAC difundió un pronunciamiento sobre fraude, con el propósito de establecer normas y proveer guías sobre la responsabilidad del auditor para la consideración de los mismos en la auditoria. El fraude se da, debido a las necesidades, incentivos o están bajo presión, lo cual les da una razón para cometer fraude. Siendo estas presiones para alcanzar objetivos financieros o expectativas de terceros.
Con el fin de hacer bien su trabajo, el auditor no solo debe hacer buen uso de su juicio profesional sino también de una herramienta fundamental, como lo es el escepticismo profesional, el cual implica que el auditor deberá conservar  un cuestionamiento mental, y una evaluación critica de la evidencia; esta herramienta es fundamental para poder mantener una actitud objetiva e independiente, debido a que se encuentra directamente vinculada a los principios éticos que debe tener claros el auditor. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS), requieren que el auditor ejerza su juicio profesional y mantenga a su vez el escepticismo profesional no solo durante la planeación sino también durante el desarrollo de la auditoria.
Para este tema se tomó en cuenta el caso del Grupo Nule y las 14 EPS involucradas en el cartel de la salud, cuestionando principalmente la función de los auditores y revisores fiscales; El grupo Nule era una empresa de papel que se hizo a partir de grandes concesiones del Estado y cuya quiebra sumó $1,5 billones, según la liquidación de pasivos registrada. Mientras que el cartel de la salud era una operación de 14 empresas prestadoras de servicios de salud que, a través de recobros ilegales o falsos de medicamentos e intervenciones, defraudaron al Estado en por lo menos $30.000 millones. En ambos casos se pagaron a funcionarios públicos y otros intermediarios, los cuales recibieron comisiones a cambio de trámites y adjudicaciones.
Si la auditoría se supone que es una actividad independiente, objetiva, cuya tarea es cooperar con el entendimiento y administración de los riesgos además de la verificación de la contabilidad de una entidad, ¿Cómo pudo pasar esto? ¿Cómo pudieron certificar que los estados financieros eran confiables? Siendo la auditoria el primer mecanismo encargado de alertar sobre indicios de irregularidades. Un auditor que pretenda realizar un buen trabajo debe tener: entrenamiento, conocimiento y experiencia, para poder formular juicios profesionales. Evidentemente la práctica de la auditoría, está inmersa en un sinnúmero de riesgos, por lo que el trabajo del auditor debe desarrollarse con estricto apego a la ética profesional, escepticismo y juicio profesional durante todo el proceso de la auditoría  no solo en la planeación, sino también en la ejecución y la emisión de informes, lo cual le permita formar una opinión sustentada en las conclusiones alcanzadas con base en la evidencia de auditoría obtenida; significándose esto un apego a las normas que regulan su profesión.


BIBLIOGRAFÍAS
  1. Normativa Internacional de Auditoria (NIA) - Modelos NIA (Normas Internacionales de Auditoria) en  http://aobauditores.com/nias/
  2. LEY 43 DE 1990 Art 7, 9 y 37 : Reglamento de la profesión de Contador Público en  http://puc.com.co/normatividad/ley-43-1990/profesion-de-contador-publico
  3. Índice de percepción de corrupción: http://www.datosmacro.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/colombia   http://www.dinero.com/actualidad/articulo/corrupcion-en-colombia-2015/218592
  4. La caída del imperio de los Nule: http://www.eltiempo.com/Multimedia/infografia/nule/
PRESENTADO POR: Cindy Tatiana Castaño Rendon, Manuela Londoño Montoya, Natalia Vanessa Ortiz Marin




domingo, 4 de septiembre de 2016

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPIO DE GUARNE 2012-2019

Percepciones sobre el estado del derecho a la educación en Guarne
Una mirada a los PDM de los dos últimos gobiernos locales,
(2012 – 2015 y 2016 – 2019)

Descripción Física:

El Municipio de Guarne limita al norte con los municipios de Copacabana y Girardota, al occidente con la ciudad de Medellín, al sur con el municipio de Rionegro, y al oriente y nororiente con el municipio de San Vicente. Guarne se localiza al oriente del departamento de Antioquia, y su territorio está cruzado por la Autopista Medellín - Bogotá, que lo recorre en dirección transversal de occidente a suroriente, y coloca su cabecera municipal a una distancia de 21 kilómetros de la capital departamental. Guarne está ubicado a 6 grados, 17 minutos, 55 segundos de latitud norte y a 75 grados, 24 minutos y 20 segundos de longitud oeste de Greenwich. La temperatura promedio de la cabecera es de 17 grados centígrados y su altura es de 2.150 metros sobre el nivel del mar, lo cual sitúa la totalidad del municipio en clima frío y todas sus tierras en el piso térmico frío. El Alto de Guarne, ubicado a 2.400 metros sobre el nivel del mar, es su altura más sobresaliente. Su extensión geográfica es de 157 kilómetros cuadrados; el municipio está ubicado sobre el ramal oriental de la cordillera Central, con una altura que oscila entre los 2.100 y los 2.400 metros sobre el nivel del mar. Se encuentra a 25 minutos de la ciudad de Medellín, por la autopista que de ésta ciudad conduce a Bogotá. El municipio de Guarne recibe los apelativos de "La puerta del oriente antioqueño" y "Pueblo Comunero".

Límites del municipio:

Guarne es un municipio de Colombia, localizado en la subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el norte con los municipios de Copacabana, Girardota y San Vicente, por el este con San Vicente, por el sur con el municipio de Rionegro y por el oeste con el municipio de Medellín.

Extensión total: 151 Km2
Extensión área urbana: 4 Km2
Extensión área rural: 147 Km2
Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): 2150
Temperatura media: 17º C
Distancia de referencia: 25 Km de Medellín

La Educación en la perspectiva de los Derechos Humanos

La persona humana constituye el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales[1]. A partir de esta concepción y en cumplimiento de su obligación de ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, la Defensoría del Pueblo implementó en el 2003, un Programa de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas en Derechos Humanos. En su momento, el programa fue aplicado para evaluar los alcances y limitaciones de la “Revolución Educativa” del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, primer mandato, desde los derechos humanos, en particular, el nivel de cumplimiento de las obligaciones del gobierno colombiano para garantizar a la persona el núcleo esencial no negociable del derecho a la educación. El programa en mención, aplicó el marco de los componentes de este derecho, conocido como el sistema de las 4A: Asequibilidad, Accesibilidad; Aceptabilidad  y Adaptabilidad, que a su vez se refriere a la disponibilidad, acceso, permanencia y calidad con las que debe contar cualquier sistema educativo[2].

Este esquema se asume como herramienta interpretativa para leer los alcances y limitaciones de las políticas públicas educativas contenidas en los Planes de Desarrollo de las dos últimas administraciones municipales de Guarne (períodos comprendidos entre 2012 – 2015 y 2016 - 2019); delimita como unidades de análisis los niveles de Educación Preescolar (grado cero), Educación Básica (primaria y secundaria) y Educación Media, como población implicada el grupo de niños y jóvenes en edades de 5 a 17 años.

La lectura de ambos PDM se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la educación como derecho de la persona y como servicio público con función social, y guarda relación con la obligación del Estado de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo[3].

Este artículo reconoce en la educación dos propósitos esenciales: la formación de capital social y la formación de capital humano, conceptos que sirven como ordenadores de los fines señalados por la misma Ley General de Educación. Para la formación de capital social, en la perspectiva de los derechos humanos, la educación tiene como fines el pleno desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto a la vida, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, de tolerancia y de libertad; la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en el respeto a la autoridad legítima, a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

Para la formación de capital humano, son fines principales de la educación la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística, la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

Los enfoques en los Planes de Desarrollo Municipales 2012 – 2015, “Avanzando con paso firme” y 2016 – 2019, “Tus ideas nos inspiran, construcción colectiva de futuro”.

El Plan de Desarrollo Guarne 2012 – 2015 “Avanzando con Paso Firme”, tiene un enfoque de organización de la sociedad basado en el crecimiento y el desarrollo económico sostenible, “impulsando políticas de inversión física y social para mejorar la calidad de vida de la población[4]. Un enfoque que ante todo busca “garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas y un nivel educativo adecuado que permita a la población ser competitiva en el mercado laboral[5]. Queda claro, la apuesta de organización de la sociedad y/o de desarrollo del anterior gobierno local, se orientó a educar, a la población en edad escolar, en competencias laborales al servicio de los requerimientos de las empresas establecidas y como oferta a la empresa privada externa. Es decir, cualificación de mano de obra al servicio de la élite empresarial del Oriente y, en especial, la asentada en el municipio de Guarne.

El actual Plan de Desarrollo de Guarne, 2016 – 2019, “Tus ideas nos inspiran, construcción colectiva de futuro”, no trae explícito un enfoque de sociedad Guarneña, presenta, por el contrario, el enfoque metodológico con el cual se elaboró el PDM, de Planeación Prospectiva y estratégica. Hace un gran énfasis en su construcción participativa, al menos, la diagnóstica, puesto que la formulación de estrategias, programas, proyectos, metas y presupuesto han sido asumidos institucionalmente. “Por ello en Guarne se propone que los programas y proyectos (…) sean elementos que aporten a la superación de las brechas de desigualdad y al mejoramiento de la calidad de vida de todos y cada uno de habitantes”. Sin embargo, se infiere en el contenido del PDM un enfoque basado en el Desarrollo Humano y Social que apuesta por una nueva ruralidad y por el aprovechamiento del eje vial estructurante, la autopista Medellín – Bogotá, con un criterio de innovación, ya no de competitividad como el anterior PDM, cual es la agroindustria y el turismo.

Lo qué dicen los PDM de Guarne sobre Educación

En su lectura de la planificación social y económica del municipio, la administración precedida por Luis Eduardo Ochoa Londoño, 2012 – 2015, asume que la función social de la educación reside en la necesidad de “desarrollar habilidades y conocimientos” que permitan a las personas tomar decisiones en cuanto a “su organización social y la planificación de la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios[6], aunque la educación no es contemplada como un bien común de la sociedad Guarneña. Para esta administración, la solución a la pobreza estaba en “invertir en capital humano y promover el desarrollo empresarial”. Asume como causa de la pobreza los bajos niveles de capital humano: “Un sector productivo que emplea capital humano con bajo nivel de formación, está lejos de alcanzar mayores niveles de conocimiento e innovación[7]. Este enfoque  lleva a la administración municipal de Londoño a elaborar un plan educativo integral que “garantice la calidad, cobertura y la formación en competencias laborales que permitan a los jóvenes adquirir destrezas que les facilite el acceso al empleo[8].

La inversión en el desarrollo de competencias laborales y la promoción del desarrollo empresarial con capital privado son políticas complementarias para la administración de Londoño. “La debilidad del crecimiento económico está asociada al insuficiente desarrollo de competencias laborales que afectan la competitividad de la economía, y sin los cuáles la iniciativa privada difícilmente se materializa en la creación de riqueza y de mayor valor agregado. Cuando estas dos políticas van de la mano, se generaran estímulos a la innovación[9].

La administración actual, en cabeza de Sneyder Quiceno Marín, no contempla un analisis del para qué la educación en el municipio y qué tipo de sujeto educar y formar de acuerdo al contexto global, nacional, subregional y local. Se limita a la parte diagnóstica y a un conjunto de programas y proyectos para avanzar en el mejoramiento de la educación desde un enfoque conservador. Para esta administración familia y adolescencia (no existen los jóvenes como categoría social) son actores claves y transversales en el PDM.

Percepciones sobre el estado del derecho a la educación en Guarne

En los diagnósticos sobre el estado de la educación en el municipio de Guarne las problemáticas identificadas en ambos Planes de Desarrollo, en relación con la educación, han sido agrupadas de acuerdo al sistema de las 4A son:

Asequibilidad: La educación debe ser disponible. Insuficiente e inadecuada dotación de plantas físicas y mantenimiento de la infraestructura educativa ocasionando hacinamiento de estudiantes en la zona urbana; Bajo acceso de la población rural a los niveles educativos de  secundaria, media y educación superior; Deficiente  administración del recurso humano  para la prestación eficiente del Servicio educativo integral en el Municipio; Deficiente implementación de la política de acceso para la primera infancia y adultos; Hacinamiento estudiantil; Algunas Instituciones no cuentan con tiendas escolares que ofrezcan comodidades y atención. La cobertura educativa en la ruralidad. Mejoramiento de infraestructura educativa; la biblioteca municipal no cumple los requerimientos y necesidades del estudiante y la comunidad interesada en los asuntos académicos.

Ambos gobiernos municipales tienen limitaciones para garantizar la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente. De esta manera el cupo escolar es un derecho. En los PDM de Guarne, este aspecto constituye aún una deuda, aún dos gobiernos locales centran su atención en cobertura escolar. A ello hay que agregar lo que dicen los diagnósticos, las instituciones escolares del municipio, en particular, las del ámbito rural carecen de infraestructura adecuada, servicios públicos eficientes, bibliotecas, centros de informática y laboratorios, materiales de enseñanza para todos los estudiantes, docentes calificados con salarios competitivos. Esta obligación requiere que la actual administración asegure la existencia de un sistema público de educación que disponga de educación gratuita para todos los niños y niñas en edad escolar.

Accesibilidad: Se refiere a la posibilidad que deben tener todas las niñas, niños de acceder a la educación pública básica obligatoria gratuita. Insuficiente  compromiso y participación de la familia en el proceso educativo. Transporte escolar (faltan subsidios).

De acuerdo con la Defensoría, la accesibilidad se relaciona especialmente con la prohibición de la discriminación de acceso y permanencia en la escuela en todas sus formas. “La accesibilidad tiene tres dimensiones: a) No discriminación: la educación debe ser accesible a todos y todas, sin discriminación por sexo, opción sexual, origen político, étnico o religioso ni por condiciones socio-económicas; b) accesibilidad material o geográfica: se debe contar con escuelas que permitan un acceso razonable, bien sea por su localización geográfica por medio de tecnologías que permitan la educación a distancia, y c) accesibilidad económica: la educación debe ser gratuita para la secundaria y los estudios superiores[10].

En este aspecto, los PDM de Guarne, en el período 2012 – 2016, hacen referencia a las limitaciones que aún existen en garantizar el transporte adecuado y/o subsidios escolares de transporte (tiquete estudiantil) en las 32 veredas del municipio. Una meta del anterior gobierno local, abarcar está problemática, la actual administración identifica esta misma problemática. Lo cual induce a pensar que son pocos los avances en este aspecto. Igualmente, son pocos los avances en garantizar la gratuidad de la educación secundaria y, al menos, becar, a estudiantes de educación superior. Hay limitaciones de la escuela para relacionarse con su entorno y contribuir a superar aquellas barreras, en las familias rurales, que poca importancia le prestan a la educación y a la cultura de sus hijos, hijas, es decir, la escuela rural de Guarne no está de cara con el contexto de las comunidades, asunto que incide en la deserción escolar.

Aceptabilidad: Supone garantías de calidad para la educación. Bajos niveles en los resultados de pruebas externas  en todas las instituciones del Municipio. Bajos niveles de calidad educativa.

Este componente, hace referencia a la forma y el fondo la educación. Los PDM de Guarne, señalan tanto en sus diagnósticos como metas, las deficiencias para que los programas de estudio como los métodos pedagógicos sean aceptables, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. Otro aspecto frágil de la educación Guarneña. Avanzar en garantizar calidad educativa, significa dejar a un lado, un patrón cultural arraigado, “aquella idea de que cualquier educación es siempre mejor que ninguna, se garantiza el derecho a la educación si esta es de calidad”. Un factor que este incidiendo en los bajos resultados en las pruebas de estado, está asociado al factor calidad. Sin embargo, hay que agregar, los índices altos de violencia intrafamiliar en Guarne, este aspecto se traduce en maltrato físico y psicológico a las mujeres, niños y niñas, afectando también, la calidad de la educación. Al respecto en ninguno d elos PDM se contempla acciones para trabajar la relación familia – escuela en clave de convivencia y democratización vida en familia.

Adaptabilidad: Se requiere condiciones para la permanencia. Deserción escolar por falta de una alimentación balanceada y por la necesidad de generación de ingresos en las familias aproximadamente un 60% de los estudiantes matriculados en bachillerato se logran graduar de 11; Inadecuada planificación en todos los sectores del Municipio incluyendo el sector educativo con ausencia de currículos pertinentes frente a las demandas del desarrollo económico de la región; no se cuenta con una educación bilingüe desde la etapa inicial de formación en preescolar. No se cuenta con instituciones educativas técnicas, ni universitarias para tener mayores posibilidades de empleo y superación profesional. Debilidades en estímulos al acceso a educación superior. Deserción escolar. Deficiente implementación de la política de  permanencia,  retención escolar, incluyendo la primera infancia y adultos.

Que la escuela sea adaptable, dice la Defensoría, significa que ella se debe acoplar a las necesidades de los estudiantes”. La educación en Guarne, leída desde los PDM carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las comunidades en transformación y responder  a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y variados. La actualización de los currículos sigue pendiente, son pocos los avances en los procesos de nivelación a poblaciones ausentes en la educación y extraedad, deficiencia en los planes de área del currículo para estudiantes afrodescendientes, población rural, desplazados y en perspectiva de género, intergeneracional y pedagogía de paz.

Estrategias Educativas de los PDM de Guarne

Para el anterior gobierno municipal, la meta estaba en “Garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas y un nivel educativo adecuado que permita a la población ser competitiva en el mercado laboral”.  Cinco fueron las estrategias para superar dichas problemáticas: Dotar al municipio de una infraestructura educativa de calidad para facilitar el acceso al conocimiento; Garantizar calidad y cobertura desde la educación inicial hasta la educación media; Mejorar el nivel del Inglés en las instituciones educativas del municipio; Educar a la  población para mitigar el impacto de enfermedades letales y; fomentar la educación superior en el municipio. En el plan de inversiones no hay ninguna referencia de los rubros a invertir por estrategia, aunque se señalan un conjunto de programas, proyectos, indicadores y metas a desarrollar en el trienio del gobierno municipal.  

Los programas que piensa ejecutar, la actual administración, precedida por Sneyder Quiceno Marín, están pensados alrededor de mejorar la infraestructura de las instituciones educativas, mejorar las condiciones de acceso de las personas a la educación, fortalecer los ambientes educativos, educación y formación para la convivencia; el fortalecimiento del talento humano para la calidad educativa (hace referencia a reducir tasa de deserción en prescolar y primaria y mejorar puntaje en las pruebas SABER).


concluyendo que en ambos planes de desarrollo municipal, la percepción sobre el estado del derecho a la educación en el municipio de Guarne desde el sistema de las 4A, permite enunciar las siguientes conclusiones:

-Ambas administraciones identifican dificultades para garantizar que la educación sea disponible a todos los sectores de la población. Faltan centros educativos, no todas las instituciones tienen ciclo complementario, no hay maestros pertinentes y, sobre sale, la mala infraestructura: falta dotación, laboratorios, bibliotecas, salas de internet y, en muchos centros educativos espacios de recreo y restaurantes y/o tiendas escolares.

-En relación con la posibilidad que deben tener todos los niños y niñas de acceder a la educación pública y básica existen barreras culturales de orden familiar dadas por la poca importancia que las  familias le dan a la función de la educación y la cultura., aún la educación del ciclo básico no es gratuita para la totalidad de la población: pago de uniformes, útiles, papelería y costos de matrícula. A ello se suma problemas de transporte. Es deficiente el transporte en las veredas y falta cubrir de subsidios de transporte a una parte de la población escolar.

-Se requieren condiciones para garantizar la permanencia. Igualmente la pertinencia del currículo y de la oferta educativa es débil. Gran parte de  las instituciones educativas no cuentan con un currículo actualizado, deficiencias del Plan de Área y del Currículo para población rural, desplazados en perspectiva de género e intergeneracional, de convivencia democrática y pedagogía de paz.

-Son pocas las garantías existentes de calidad para la educación, referida a la calidad de la educación asociada a necesidades, intereses y expectativas de las diversas comunidades y poblaciones. En este sentido, es necesario avanzar en un mayor énfasis educativo (pedagógico) acordes con las necesidades de la comunidad urbana y rural, hay altos índices de maltrato físico y psicológico a las niñas y niños en las familias y centros educativos. A ello se suma profesores, profesoras achapados a la antigua y falta de responsabilidad por carga laboral y metodologías adecuadas.

Es Urgente que el municipio reconozca el valor que tiene la calidad de la educación, darle la seriedad que le corresponde como indicador y analizan las consecuencias que se derivan de su ausencia. Afortunadamente se cuenta con pruebas censales que dan información pertinente como son las Pruebas Saber y los Exámenes de Estado.

La falta de calidad, se traduce en una educación que no deja huella sobre la persona ni produce efectos en la sociedad, la simple matrícula o registro escolar aunque sirva para elevar las estadísticas a nivel local se convierta en un paso instrumental por el aula.

Es, entonces, imperativo que la formulación de políticas en educación, y la acción del gobierno local en éste sector, tenga en cuenta que la educación sin calidad para la mayoría de la población contribuye a aumentar la brecha entre los grupos sociales, a concentrar el acceso a los bienes de la cultura y de la modernidad, y a producir exclusión social en todos los campos de la vida humana. Es un factor que atenta contra los derechos humanos y limita el disfrute de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos. De hecho, en el actual PDM, se identifica como problema central “las brechas sociales y humanas que desmejoran la calidad de vida de los habitantes de Guarnes situación que se sustenta en las carencias básicas de las personas hacia la superación de la pobreza a los servicios fundamentales, la inequidad y la desigualdad en el acceso a la salud, educación, recreación, cultura, deporte”[11].

De esta manera, la educación constituye factor significativo de vulnerabilidad de la población de Guarne. Cambiar esta situación demanda políticas especiales de equidad y calidad y acciones diferentes a las que tradicionalmente se vienen aplicando, que empiecen por hacer de la educación una política pública local, acompañada de una movilización a favor de ella que comprometa a toda la sociedad de Guarne.

Ambos planes de desarrollo en relación con la educación muestran una ruptura fundamental de las políticas y la planeación de la educación llevada a cabo tanto por el anterior gobierno municipal como por el actual, con los mandatos constitucionales, las normas nacionales y los pactos y convenios internacionales suscritos por Colombia. Se encuentra, además, ausencia de políticas eficaces que contribuyan a saldar la deuda que se tiene con la educación. A pesar del enunciado retórico de normas y derechos que encabezan el contenido de ambos planes, cuando son llevados a un ejercicio de planeación, es evidente su desarticulación.

La revisión de ambos planes de desarrollo, el planteamiento de los Objetivos del Milenio y las metas propuestas en Visión 2019 así lo confirman. Se continúa trabajando con indicadores que sólo parcialmente dan cuenta de las verdaderas falencias del sistema educativo colombiano. En la práctica son débiles las acciones para poner en funcionamiento las políticas de participación como veedurías, el reconocimiento de la heterogeneidad local e institucional y la diversidad de los procesos cognitivos diferenciados por las condiciones familiares, sociales, económicas y culturales de la población guarneña.

En consecuencia, se vienen produciendo corrientes encontradas en el desarrollo educativo: las políticas, orientadas principalmente a resolver los problemas de cobertura y eficiencia administrativa del sector, no han tenido correspondencia con la acción de la pedagogía centrada en la escuela y el sujeto. Se ocasiona así un vacío real en la acción por la tensión que genera la confrontación entre administrar y educar.

Se requiere una acción preventiva de la Procuraduría, de la Defensoría, la Asociaciones de padres de familia que busque llamar la atención del gobierno municipal acerca de la necesidad de realizar acciones contundentes que conduzcan a superar una cierta inactividad deliberada del gobierno local que no toma las decisiones apropiadas y pertinentes para garantizar el derecho pleno a una educación de calidad para toda la población colombiana.

Entendiendo que la política educativa aislada es insuficiente para atender las necesidades que le competen, consideramos que ésta debe estar profundamente imbricada con la política social y la política general para la satisfacción integral de las necesidades de las personas y que, además, requiere de una articulación conceptual, programática y funcional que reconozca lo local y comprometa al centro en el estímulo de las autonomías y de la libertad de educar, sin perder su función de coordinación, inspección y vigilancia.





[1]              Maya Villazón, Edgardo José. Función Preventiva de la Procuraduría General de la Nación en Materia de Derechos Humanos. Presentación. Bogotá, 2002
[2]           Véase, El Derecho a la Educación, Ramón Moncada y Lina Correa Montoya, Medellín: Antropos Ltda., 2005, pp. 33, 37-38.
[3]  Al respecto, léase, Constitución Política de Colombia, Artículos 67, 44 y ley General de Educación 115 de 1994.
[4]           Plan de Desarrollo Municipal, Guarne, 2012 – 2015, pág. 2. http://www.guarne-antioquia.gov.co/apc-aa-files/66393764373265323935383463303463/plan-de-desarrollo-2012-2015.pdf
[5]           Ibíd., pág. 13.
[6]           Plan de Desarrollo Municipal, Guarne, 2012 – 2015, pág. 13
[7]           Ibíd., 13.
[8]           Ibíd., 13-14.
[9]              Ibíd., pág. 13.
[10]             El Derecho a la Educación, Op. Cit., pp. 33, 37-38
[11]           Plan de Desarrollo Municipal, Guarne, 2016 – 2019, pág. 74. https://drive.google.com/file/d/0B3Tycb2a8vFQSlRzYjVqYTNIUm8/view


REALIZADO POR: Natalia Vanessa Ortiz Marin, Manuela Londoño Montoya, Cindy Tatiana Castaño Rendon, Omaria Marin Sanchez.