Declaración de renta y
patrimonio-diferencia patrimonial en el contribuyente que declara por primera
vez-renta gravable especial por comparación patrimonial
Esta
sentencia está basada en RENTA GRAVABLE
ESPECIAL POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, es una forma que el estado ha establecido
para determinar la renta cuando un contribuyente tiene diferencias en su
patrimonio líquido anterior frente a la renta gravable presente.
La
renta por comparación patrimonial supone que el contribuyente ha incrementado
su patrimonio con respecto a periodo gravable anterior sin que dicho incremento
se refleje en el incremento de sus rentas declaradas, toda vez que el
patrimonio suele aumentar con la generación de renta o riqueza, el ciudadano Johon Alirio Pinzón Pinzón demandó el
artículo 238 del Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto
Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales.” Basado en la norma del Decreto 624 de 1989 artículo 238 que dice
“Diferencia patrimonial en la primera declaración. Si se presenta declaración
de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior
a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor
valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema
ordinario”.
Esta
demanda esta basada en la imposibilidad para
una persona que declara por primera vez de
comparar el patrimonio líquido del último año con el del año inmediatamente
anterior, para que una vez establecida esa diferencia patrimonial inicial se
compare con la renta gravable ajustada y así establecer la diferencia
patrimonial definitiva y tampoco contemplar en su contenido la posibilidad que
los declarantes del impuesto sobre la renta por primera vez justifiquen la
diferencia patrimonial.
Pide
a la Corte, en consecuencia, el siguiente pronunciamiento:
“Que
se declare la inconstitucionalidad del artículo 238 del Estatuto Tributario o
en su defecto la constitucionalidad condicionada del mismo por omisión
legislativa relativa por las razones expuestas en la presente demanda.”
El artículo acusado hace parte del Capítulo VIII “Renta
gravable especial” por “Comparación patrimonial”. En este capítulo
encontramos los siguientes artículos:
236: El cual establece que cuando la suma de la renta
gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a
la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el
patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se
considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre
que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.
237: Este señala que para efectos de la determinación de la
renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se le adicionará el
valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. Del resultado de esta
suma, se sustraerá el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados
durante el año gravable. Prevé también que en lo concerniente al patrimonio se
harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
238: Articulo acusado, el cual establece que la diferencia
patrimonial en la primera declaración de renta y patrimonio líquido que resulte
superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo 237, el
mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el
sistema ordinario.
239: El cual fue derogado por la Ley 223 de 1995 y 239-1 Ley
863 de 2003, artículo 6
El demandante considera que se viola los artículos 13, 29,
95, numeral 9, y 363 de la Constitución que se citan a continuación:
ARTICULO 13. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 29. El debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio.
ARTICULO 95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber
de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda
persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son
deberes de la persona y del ciudadano:
9. Contribuir
al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad.
ARTICULO 363. El sistema
tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Se menciona que se presenta una omisión legislativa relativa.
Considerando que es un tratamiento discriminatorio en contra de los declarantes
por primera vez (personas naturales y jurídicas, ya que la norma no distingue),
los deja en desventaja e inequidad frente a los contribuyentes del impuesto de
renta que ya han venido declarando; Afirmando que se violan los principios en
que se funda el sistema tributario de equidad, eficiencia y progresividad, del
artículo 363 de la Constitución, pues no pueden surgir disparidades
injustificadas e inexplicables en perjuicio de unos pocos.
Para
la Sala no le asiste tampoco razón al actor pues, de la detenida lectura del
artículo acusado, se observa que como lo explican los intervinientes, la
disposición no está negando al nuevo declarante que acuda a las distintas
posibilidades de justificación de aumento patrimonial contenidas en el Estatuto
Tributario, sino que, por el contrario, añadió dos explicaciones más, cuando se
trate de la presentación de la declaración de renta y patrimonio por primera
vez. Consideró el legislador que era una circunstancia tan especial la del
nuevo declarante, que ameritaba regular dos explicaciones adicionales que
podían ocurrir con los bienes del cónyuge o del hijo de familia. Es decir, se
trata de dos justificaciones nuevas y no, como lo entiende el actor, las únicas.
Prueba de ello, basta ir a las distintas justificaciones que contiene el
Estatuto Tributario y en ninguna de ellas, se impide al declarante proponerlas
en razón de que sea nuevo o antiguo, simplemente las establece en forma
general…”
Para
el procurador este artículo es exequible “Señala que tributariamente el
patrimonio es utilizado como una medida de la renta. Por ello, el sistema de
comparación patrimonial es un método usado para determinar la renta gravable
con base de capitalizaciones no justificadas. Lo que significa que cuando la
declaración arroja un incremento patrimonial sin explicaciones, se presume que
dicho incremento constituye renta, a menos que el contribuyente justifique los
hechos que dieron lugar al aumento. Examina los elementos del sistema
establecidos en artículos 236 y 237 del Estatuto, en forma gráfica para
concluir que de la lectura del artículo acusado, puede colegirse que “cuando se
es declarante por primera vez, si el patrimonio líquido es superior a la renta
gravable, ese mayor valor deberá agregarse a la renta gravable, a menos que se
explique la causa de la diferencia” de acuerdo con lo establecido en los
incisos primero y segundo del artículo 238 demandando.
En
consecuencia, el contribuyente que presente declaración de renta y patrimonio
por primera vez, por no estar obligado a ello en el año inmediatamente
anterior, no requiere probar la preexistencia de los bienes inferiores a los
límites fijados como mínimo para declarar. Será suficiente la inclusión de los
mismos en su primera declaración, sin que sobre tales bienes haya lugar a
determinar la renta por sistema de comparación de patrimonios.
Declarar exequible el artículo 238 del Decreto 624 de
1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados
por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”
CIBERGRAFIA
- Constitucion Politica de Colombia
- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
- SENTENCIA C-374-04
- Declaración de renta y patrimonio-diferencia patrimonial en el contribuyente que declara por primera vez-renta gravable especial por comparación patrimonial
- http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-374-04.htm
PRESENADO
POR:
Manuela Londoño Montoya, Cindy Tatiana Castaño Rendón, Jairo Alberto Arias
Castaño